En qué afecta el coronavirus en tu empresa

Coronavirus: En qué afecta en tu empresa

En aquellas situaciones que los trabajadores hayan estado en contacto con el virus SARS-Cov-2 y pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias se vean obligados al aislamiento preventivo para evitar riesgo de contagio, hasta que se culmine el diagnostico, durante el tiempo de aislamiento los trabajadores serán considerados como en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante este período los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, si cumplen los requisitos exigidos y normas del Régimen de la Seguridad Social.

Requisitos de acceso por las normas de Seguridad Social:

Estar de alta o asimilada al alta (desempleo, vacaciones).
Cotización previa: haber cotizado 180 días dentro de los 5 años antes de la baja.
– Prestación: 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de la baja, y el 75% a partir del 21º de baja en adelante.

Medidas de la empresa para hacer frente al coronavirus.

En el caso de que la empresa este sufriendo algún tipo de desabastecimiento de piezas o mercancías que afecte a la producción normal de la empresa, se podrá tramitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo de suspensión de los contratos ( ERTE).

Procedimiento de Expediente Regulación Empleo (ERE):

– No requiere número mínimo de trabajadores afectados en la empresa.
– Se exigen la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
– Se inicia con la comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de duración no superior a 15 días.
– Las partes deberán de negociar con buena fe, y el acuerdo de la mayoría de los representantes presume la concurrencia de las causas del ERE.
– Tras finalizar el período de consultas el empresario comunicara a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión, que será ejecutiva, no necesitando aprobación de la misma por la autoridad laboral, la cual actualmente sólo es obligatoria en los casos que concurran causas de fuerza mayor.

Satorre & García, S.L
Departamento laboral

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