Registro de la jornada laboral

12 de mayo de 2019 entra en vigor la obligación empresarial de registro diario de la jornada que realizan las personas trabajadoras establecida en Real Decreto-Ley 8/2019, incorporando un nuevo apartado al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa que regula el registro de la jornada en los puestos de trabajo, hemos confeccionado una circular informativa con la finalidad de resumir los principales puntos a los que afecta la entrada en vigor de la misma.

Registro jornada laboral

La forma en que organizarán y se documentaran dichos registros vendrá determinada por la existencia de instrucciones en la negociación colectiva (convenio), o por acuerdo entre empresa y representación legal, y en su defecto por la decisión empresarial previa consulta con los representantes legales de los trabajadores e información a las personas trabajadoras.
Recordarles que, para verificar el cumplimiento de este deber de registro de jornada la inspección de trabajo podrá solicitar, entre otros documentos, el Calendario laboral y cuadro de horario, en el que constarán los días laborales, los días festivos, vacaciones y descansos entre jornadas, el Cuadro de turnos en las empresas que estén implantados, Registro de jornada diaria y el Resumen mensual de la jornada, siendo que el incumplimiento de éste registro diario es motivo de una posible sanción considerada como grave en el RDL 5/2000 de 4 de agosto y que podrá ser sancionada entre 626 € y 6.250 €.
En el caso en que ya tengan implantado en la empresa un sistema de fichaje, partes de trabajo o cualquier otra forma de registro de la jornada, aconsejamos igualmente que se informe a las personas trabajadoras de la manera en la que la empresa va a aplicar dicho control horario implantado en el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo las matizaciones o aclaraciones que consideren oportunas, así como las consecuencias en caso de incumplir dicha obligación o no hacerlo según instrucciones establecidas.
Se deberá tener especial atención a lo establecido en materia de protección de datos de la persona trabajadora, más aún si se realiza mediante registros electrónicos, digitalizados o geolocalización.
La normativa actual contempla la posibilidad de realizar dicho registro de manera manual o electrónica, teniéndolos la empresa a disposición de los trabajadores, los representantes legales, y la Inspección de trabajo, y debiendo la misma garantizar la conservación durante 4 años. Es importante recalcar que, en el caso que se opte por el registro manual, se deberá realizar diariamente la firma junto al horario de entrada y otra firma a la salida, incluso en cada tramo de jornada partida. Esta normativa está pendiente de desarrollo reglamentario, en cuanto se produzcan novedades al respecto les comunicaremos las mismas.

Hemos confeccionado una circular informativa con la finalidad de resumir los principales puntos a los que afecta la entrada en vigor de la misma.  Descarga la circular informativa

Satorre & García, S.L.
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