Registro Horario y descuento de salario

Sentencia de Audiencia Nacional de 20-06-2019

Es lícito el descuento del salario de la nómina mensual a los trabajadores por el retraso en la entrada al trabajo según los fichajes de la empresa.
La Audiencia Nacional ha declarado ajustado a derecho el que una empresa que tiene un control horario y registro instalado a través del cual verifica la incorporación y la salida del puesto de trabajo, descuente de la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en que ha podido incurrir el trabajador a la hora de incorporarse al mismo, no pudiendo los trabajadores compensar dichos retrasos por otros períodos de trabajo.
No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados, al ser facultad de la empresa la distribución irregular de la jornada.
No existe una multa de haber por el empresario cuando descuenta salario de las nóminas, porque cuando no hay efectiva prestación de servicios por parte del trabajador no se devenga salario alguno.
Es compatible el descuento en nómina de salario por retrasos en los fichajes de entrada con las correspondientes amonestaciones y sanciones por dichas faltas, al ser una potestad disciplinaria prevista legalmente.

Satorre & García, S.L.
Departamento Jurídico

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