El artículo 214 del nuevo RD-Ley 3/2020, que se publicó el pasado día 5 de febrero de 2020, introduce una serie de modificaciones del Impuesto sobre Valor Añadido que serán efectivas a partir del 1 de marzo de 2020. Dichas novedades tiente como objetivo simplificar y armonizar las disposiciones para la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias, operaciones de ventas de bienes en consigna y en las operaciones en cadena.
Ventas en consigna
Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías. Un empresario envía mercancías desde un Estado miembro a otro, dentro de la U.E., para que queden almacenadas en el país de destino a disposición de otro empresario que puede adquirirlas en un momento posterior.
Antes, la norma establecía que el proveedor estaba obligado a darse de alta en el Estado miembro de llegada de la mercancía. De esta forma, se realizaba una entrega intracomunitaria, y una adquisición intracomunitaria por parte del mismo en el Estado miembro, para después realizar una posterior entrega interior al cliente.
Con el objetivo de simplificar esta operatoria, la nueva norma establece que las entregas de bienes en consigna darán lugar a: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén.
Para acogerse a esta simplificación de las ventas en consigna se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– El vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.
– El empresario que va a adquirir los bienes tenga un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.
– El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el número de identificación fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, razón o denominación social completa del adquirente.
– Los bienes se transporten al Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas en consigna.
– El vendedor haya incluido el envío de los bienes en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.
– En el plazo de 12 meses, desde la llegada de los bienes son adquiridos por el cliente, dará lugar a una entrega exenta para el vendedor y una adquisición intracomunitaria para el cliente.
Si se incumplen alguna de las condiciones mencionadas se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes, no pudiéndose aplicar la simplificación mencionada anteriormente.
Operaciones en Cadena
La nueva regla establece la existencia de sucesivas ventas y un solo transporte desde el primer proveedor hasta el cliente final.
Una de las sucesivas ventas puede beneficiarse de la exención prevista en el art.25 LIVA, solo una será considerada Entrega Intracomunitaria de Bienes. Si el operador intracomunitario comunica un NIF IVA Español al proveedor español, solo será EIB la que realiza el intermediario al destinatario final. Si el operador intracomunitario comunica un NIF de otro estado miembro al proveedor español, solo será EIB la que realiza el proveedor al intermediario.
Se entenderá como “operador intermediario” un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor que expide o transporta los bienes.
Satorre & Garcia, S.L.
Departamento Fiscal