Formas de compatibilizar la jubilación y el trabajo

¿Qué opciones tengo de trabajar después de jubilarme?

La legislación preveé una serie de circunstancias en la que es posible que las persona jubiladas puedan seguir trabajando al mismo tiempo que cobran una parte o la totalidad de su pensión.

Jubilación Flexible

Los pensionistas de jubilación una vez causada la pensión, pueden compatibilizar la pensión con contrato a tiempo parcial.
Pueden optar por la reducción de jornada entre 25% y un 50%.
En cuanto a la cuantía de la pensión será inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Por ejemplo; si trabaja el 60% el 40% percibe la pensión.
Las cotizaciones efectuadas surten efectos durante la suspensión parcial del percibo de la pensión, en la mejora de la pensión. Una vez producido el cese, se procede a calcular de nuevo la base reguladora mediante el computo de las cotizaciones, no pudiendo dar como resultado una base reguladora inferior a la anterior de jubilación. Las cotizaciones darán lugar a una modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, disminuyen el coeficiente reductor que se hubiera aplicado en el momento de causar la pensión.

Jubilación activa

Posibilidad de realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia del pensionista. Las condiciones que se deben cumplir son:

  • El trabajador ha accedido a la pensión de jubilación a la edad legal.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora haya alcanzado el 100%.
  • Actividad sector privado.
Jubilación activa

El trabajador que desee acogerse a esta opción tiene derecho a la percepción del 50% de la pensión (cualquiera que sea la jornada laboral), con consideración de pensionista.
Se cotiza a la Seguridad Social por IT y Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). El trabajador con jubilación activa tiene una cotización adicional del 8 % ( 6% a cargo de la empresa y 2% del trabajador).
En cuanto a la empresa, no debe haber adoptado extinciones improcedentes en los seis meses anteriores.
Se garantiza el mantenimiento del nivel de empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, referente al nivel de empleo antes de su inicio.

Jubilación parcial

Permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La pensión se verá minorada en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo. Los requisitos que se deberían cumplir para poder optar por esta opción son:

Edad mínima para el ejercicio 2020 es de:

  • 61 años y 10 meses si tiene 35 años cotizados.
  • 62 años y 8 meses con 33 años en el hecho causante.

El período mínimo de cotización es de 33 años efectivos.

Al menos tener una antigüedad en la empresa de 6 años.

Reducción de la Jornada comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (o del 75% si el contrato del relevista es a jornada completa y por tiempo indefinido o al menos tener una duración equivalente al tiempo que el jubilado permanezca en la empresa). Todo ello se adoptará mediante la realización de un contrato a tiempo parcial con jubilado, reduciendo la jornada de trabajo y salario, entre un 25% y un máximo de 50% o 75%.

Compatibilidad con la pensión del jubilado parcial.

El contrato de relevo de la jornada vacante tiene carácter:

  • Preceptivo, si la persona que opta por la jubilación parcial accede a la pensión con edad inferior a la ordinaria.
  • Potestativo, si la persona que accede a la pensión parcial posee la edad jubilación ordinaria.
  • Contrato de relevo con desempleado o contrato temporal de trabajador en la empresa.

La cotización de la Seguridad Social sería:

  • Para el jubilado parcial; se realiza por la misma base de cotización que hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a tiempo completo.
  • La persona que será el relevista; no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial.

La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión calculada conforme a las normas generales, sin coeficientes reductores de edad.

En Satorre y Garcia, S.L. en nuestro departamento laboral estaremos encantados de atender cualquier duda que se le presente con su jubilación.

 

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