Como actúa la Inspección.
Los inspectores pueden entrar libremente en el centro de trabajo, e incluso para el caso de la negativa por parte del empresario, pueden hacer uso de los cuerpos de Policía Nacional, y para el caso de necesitar entrar en domicilio particular pueden solicitar la autorización Judicial correspondiente.
Los inspectores pueden interrogar a los trabajadores, sobre la jornada, horarios, y cotejar si coincide con la jornada de sus contratos. También identifica a los trabajadores y comprueba si están de alta en la Seguridad Social.
Puede pedir el registro de jornada, para constatar si las horas registradas coinciden con las declaradas por la empresa o con las que han dicho los propios trabajadores en la actuación inspectora.
Como debe actuar la empresa.
La empresa puede tener pactado con los trabajadores una distribución irregular de la jornada, por lo que aportará el pacto alcanzado y los horarios de los trabajadores.
Si tiene trabajadores a tiempo parcial, y has pactado con los mismos horas complementarias, aportara los acuerdos. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo del contrato, que los Convenios podrán ampliar hasta el 60%. Artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida el empresario podrá ofrecer la realización de horas complementarias, que serán voluntarias, y cuyo número no podrá superar el 15% ampliables al 30% por Convenio de las horas ordinarias de contrato.
Si el Inspector constata incumplimiento.
Obligará a la empresa a la variación de los datos del trabajador en la Seguridad Social, a la conversión del contrato a tiempo completo, además de requerir al ingreso de las cotizaciones no efectuadas por las diferencias de jornada no declarada de los últimos cuatro años.
Podrá sancionar a la empresa por infracción grave con multa entre 626 y 6250 euros, pudiendo generar otra sanción la diferencia de cotización.
Satorre & García, S.L
Departamento Laboral