Norma general
Como cualquier trabajador de la empresa los delegados de personal están sujetos a la normativa laboral establecida en el Convenio Colectivo aplicable y el Estatuto de los trabajadores. Debiendo cumplir la misma al igual que el resto de los trabajadores, y pudiendo ser amonestado o sancionado ante cualquier incumplimiento laboral.
Sanción y despido
Como cualquier otro trabajador de la empresa, los delegados de personal podrán ser despedidos por la comisión de una falta muy grave. Por ejemplo: el delegado de personal que es pillado por la empresa robando a la empresa o a sus compañeros.
Al tratarse de un representante de los trabajadores deberá de cumplirse unos requisitos formales para su ejecución.
Expediente Despido
Así deberá realizar un expediente contradictorio en que le comunicará por escrito los hechos que se le imputan y se le otorgará un plazo para presentar alegaciones y para que aporte la prueba que crea oportuna. Al mismo tiempo, se dará audiencia al resto de representantes de los trabajadores al objeto de que presenten su parecer en el expediente.
El expediente suspende los plazos de prescripción de la falta. Por norma, las sanciones muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento cabal de los hechos cometidos por el trabajador.
Dicha protección alcanza igualmente a los candidatos a elecciones a representantes de los trabajadores, habiendo declarado la jurisprudencia que si el trabajador consta en las listas de candidatos y la empresa conoce su participación en las elecciones, tiene la misma protección que los representantes electos mientras dure las elecciones. Por ello no podrá ser despedido sin causa justificada, y deberá abrirse un expediente contradictorio al trabajador en caso de despido. En caso de no conocer la empresa su participación como candidato, no se le aplicarán las garantías de los representantes de los trabajadores.
Impugnación de despido
Si el representante es despedido previo expediente contradictorio, durante el procedimiento de despido mantendrá sus funciones hasta que la resolución alcance firmeza.
Nulidad e improcedencia del despido
El despido puede ser declarado nulo si se acredita que el móvil del despido fue la realización del trabajador de sus funciones sindicales, o si se atenta contra la libertad sindical del trabajador. En este caso, la empresa readmitirá al trabajador con el abono de los salarios devengado desde el despido, así como el ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social. Así mismo, al vulnerarse un derecho fundamental de libertad sindical, el trabajador podrá pedir una indemnización adicional, que el juzgado deberá de valorar y motivar en sentencia.
En los casos que la empresa acredite una causa grave y culpable merecedora de despido, el mismo será declarado por el juzgado como procedente. Igualmente puede acreditarse por la empresa un incumplimiento del delegado pero que no llegue a la graduación de falta muy grave, en este caso el juez podrá declarar el despido como improcedente. Como consecuencia de ello y en virtud del artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, el representante legal de los trabajadores tendrá derecho a elegir entre la readmisión por la empresa o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia.
Ontinyent, a 7 de junio de 2022
Satorre & García, S.L
Departamento Laboral