Jurisprudencia. STS de 1/2020 de 7 de enero.
No es posible modificar de forma unilateral por la empresa el derecho a la elección de las vacaciones de los trabajadores al ser una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha declarado que cuando los trabajadores vengan disfrutando las vacaciones anuales a su elección durante todos los años de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, se incorpora este derecho a su contrato, por lo que dicha mejora no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento de modificación colectiva consistirá en:
– Se podrán acordar por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas.
– Se tramitarán con un periodo de consultas con los representantes legales que no será superior a 15 días, en las que se explicará las causas motivadoras del cambio y las posibilidades de reducir sus efectos.
– En caso de acuerdo se requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales, presumiéndose que concurren las causas en caso de acuerdo.
– En caso de desacuerdo en el período de consultas, la empresa notificará a los trabajadores su decisión, surtiendo efectos a los siete días de su comunicación.
– En determinados supuestos, – jornada, horario, tiempo de trabajo, trabajo a turnos, remuneración y funciones-, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose los meses los períodos inferiores a un año, y con el máximo de 9 meses.
Satorre & García, S.L.
Departamento jurídico laboral