Reforma laboral de 2012
Con dicha reforma se introdujeron cambios relevantes en cuanto a la indemnización por despido de los trabajadores. En concreto, en caso de despido improcedente se redujo la indemnización de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades a una indemnización de 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades ( art. 56 del Estatuto de los Trabajadores), si el contrato era posterior al 12 de febrero de 2012.
Se estableció una excepción para aquellos contratos anteriores a febrero de 2012, para los que se calcula a razón de 45 días por año de servicio en los años anteriores a dicha fecha, y a razón de 33 días por año de servicio por el tiempo de servicios posterior. El resultado de la indemnización no podía ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este, sin que el importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
Dicha reforma laboral suprimió los salarios de tramitación, esto es los salarios mientras dure la tramitación de la demanda de despido ante los Tribunales cuando fue despedido el trabajador.
Reforma laboral de 2021
La nueva reforma laboral no ha introducido cambios en la cuantía de la indemnización por despido improcedente, manteniéndose la regulación del año 2012. Y por lo tanto como regla general, los contratos posteriores a febrero de 2012 tendrán una indemnización por despido improcedente de 33 días por años de servicio con un tope de 24 mensualidades.
Tampoco se restauran los salarios de tramitación desde el despido hasta el juicio ante el Juzgado de los Social.
Nuevos contratos en la reforma laboral
En el contrato fijo discontinuo la antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo efectivamente prestado. Pero a efectos de la indemnización por despido se tendrá en cuenta los períodos efectivamente trabajados, sin incluir los períodos no trabajados ( STS 2817/2020, de 30 de julio), sin perjuicio de que a efectos económicos y de promoción profesional ( complemento salarial de antigüedad) se tenga en cuenta toda la duración de los contratos con inclusión del período que no haya prestado servicio alguno.
Respecto a los contratos indefinidos adscritos a obra de construcción, en lo que se refiere a la extinción por el trabajador por causa inherente a la persona trabajadora se establece una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que hayan sido devengados durante la vigencia del contrato.
En cuanto a los despidos por causas objetivas se mantiene la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
En referencia a la extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento de la empresa de sus obligaciones, falta de pago o retrasos en el abono del salario, la indemnización sigue siendo la correspondiente al despido improcedente.
Satorre & Garcia, S.L.
Departamento Laboral