Periodo de paternidad a partir de 2021

El permiso de paternidad por nacimiento de hijo o adopción ha aumentado en el año 2021.

A partir del 1 de enero de 2021 según lo que establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, los padres y madres tendrán el mismo periodo de paternidad por el nacimiento del hijo.

Duración

Este permiso se estable en 16 semanas, y de las cuales las seis primeras semanas se deberán de disfrutar obligatoriamente después del parto. Después de estas seis semanas se podrá optar por disfrutar el resto del permiso por períodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Además, por acuerdo con la empresa se podrá disfrutar del resto del período de paternidad a tiempo completo o parcial. Es decir, cabe la posibilidad de disfrutar del 50% de la jornada si se pacta con el empresario, pero en este caso prestará sus servicios al 50% durante 20 semanas cobrando una prestación del 50% por el tiempo que no se trabaja.

Trabajo y paternidad

Requisitos

El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. Existen dos requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Cuantía de la prestación

Durante el período de suspensión del contrato el trabajador cobrará una prestación del 100% de su base reguladora que se tramitará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además, se trata de una renta exenta de tributar por IRPF.

Contratación a un sustituto

Si la empresa sustituye al trabajador con contrato suspendido y contrata a un desempleado mediante un contrato de interinidad, se bonificará del 100% sobre todas las cuotas de la Seguridad Social del sustituto y del sustituido.

Pagas extra

En la prestación del INSS al trabajador está incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por lo que la empresa podrá descontar la parte proporcional de pagas abonada por el INSS durante la paternidad cuando llegue la hora de abonar las pagas extras. De todas formas, habrá que revisar el Convenio Colectivo debido a que las partes negociadoras pueden haber pactado la obligación del abono del total de las pagas extras durante la paternidad.

Departamento laboral.
Satorre & Garcia, S.L.

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