Regulación del IVA en el comercio electrónico

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE del 28 de abril, traspone al ordenamiento nacional las modificaciones de la Directiva de IVA para las ventas a distancia a consumidores finales, es decir a clientes particulares de la Unión Europea.

Principales puntos a destacar:

  • Entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
  • Se establece un nuevo umbral único en toda la Unión Europea de 10.000 € (Incluye las ventas intracomunitarias a distancia y Servicios Digitales)
  • Gestión tributaria a través de la ventanilla única (régimen opcional).
  • Los titulares de plataformas digitales colaboran en la recaudación, gestión y control del impuesto (pasaran a ser sujetos pasivos de IVA.

A continuación, pasamos a desarrollar los cambios que se van a generar a partir del 1 de julio de 2021.

Nuevo umbral para todos los Estados Miembros de la UE

Hasta el momento coexistían en el territorio de la Unión Europea distintos umbrales, en función de las ventas realizadas en cada país, para determinar la tributación de las ventas a distancia a particulares en cada uno de los mismos.
La nueva normativa suprime estos umbrales, se decide armonizar el importe que determina la tributación en destino de las ventas a distancia estableciendo el límite en 10.000 € (se incluyen las ventas y las prestaciones de servicios).

Unión Europea

Este límite es referido al conjunto de las ventas intracomunitarias realizadas en el ejercicio anterior o en el momento en que se alcance en el ejercicio en curso.

A partir de este umbral es obligatorio tributar en destino por las ventas y servicios prestados para toda la UE.

Ejemplo 1
Empresa situada en Barcelona comercializa gafas de sol. Durante el año 2021 ha obtenido los siguientes ingresos:
a) 60.000 € clientes residentes en España.
b) 5.000 € clientes residentes en Francia.
c) 2.000 € en Italia.
d) 1.000 € en Alemania.
En este caso las ventas realizadas a los países de la UE tributan en IVA español ya que no superan el umbral establecido de 10.000 € en el conjunto de las operaciones intracomunitarias.

Ejemplo 2
Una empresa con sede en Madrid se dedica a la venta ropa. Durante el ejercicio 2021 las ventas ascienden a:
a) 230.000 € en España
b) 30.000 € en Francia
c) 17.000 en Alemania
d) 500 € en Italia
Las ventas realizadas en los países de la UE se localizarán en destino al superar en conjunto el umbral de 10.000 € establecido por la nueva normativa. Esto significa que habrá que ingresar el IVA aplicable del estado del cliente (tener en cuenta que el producto que se comercializa en Francia tiene IVA del 20%, en Alemania del 19% y en Italia del 22%). Este ingreso se realizará a través de una única declaración a la AEAT a través del modelo 369.

Importante: Se debe tener en cuenta los distintos tipos de IVA (incluyendo tipos reducidos) para cada estado miembro y cada tipo de artículo vendido.

Definición de dos nuevas categorías de bienes

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes. Se trata de ventas a consumidores finales en las que el vendedor transporta los bienes desde un Estado miembro a otro, en el que radica el domicilio del cliente.
    Ejemplo.- Un empresario establecido en España vende a un consumidor final de Alemania.
  • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. Entrega de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro. Ejemplo.- un empresario establecido en España vende a través de una plataforma localizada en China a su consumidor final de Alemania.

Exención en las importaciones

Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22€. De forma que todas las importaciones de bienes, cualquiera que sea su valor estarán sujetas al IVA y no exentas.

Regímenes especiales de ventanilla única

Se establecen tres regímenes especiales a aplicar a las empresas que se acogen al sistema de ventanilla única.

  1. Régimen exterior de la Unión (OSS). Servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.
  2. Régimen interior de la Unión (OSS). Servicios prestados por empresarios establecidos en la Comunidad, ventas a distancia de bienes y entregas realizadas por plataformas digitales a consumidores finales.
  3. Régimen de Importación (IOSS). Ventas a distancia de bienes importados de países terceros con valor inferior a 150€.

Estos regímenes presentan las siguientes características:

  • Liquidación mediante una única declaración-liquidación presentada por vial electrónica ante la AEAT por todas las operaciones efectuadas en la Unión Europea. Modelo 369 (trimestral en el caso de los regímenes OSS o mensual en el caso de IOSS). Esta declaración incluirá información sobre las ventas realizadas en cada país y el tipo de IVA aplicable así como la cuota de IVA a ingresar por cada uno de los países.
  • Obliga a mantener durante 10 años un registro de las operaciones incluidas en estos regímenes especiales.
  • Requiere de la presentación de una comunicación a la Agencia Tributaria mediante el modelo 035 del inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes de ventanilla única.

Particularidades de las plataformas

Los empresarios o profesionales titulares de una plataforma digital se entiende que han recibido y entregado en nombre propio los bienes (son Sujetos Pasivos) cuando faciliten las siguientes ventas:
– Ventas a distancia de bienes importados de países terceros cuyo valor no supera los 150 €.
– Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido a consumidores finales.

Comercio electrónico

Resumen

Para la mayoría de empresarios y profesionales residentes en España las modificaciones introducidas por este nuevo Real Decreto van a afectar, básicamente, en que pasan a existir dos posibilidades:

  1. se crea la opción, mediante este nuevo régimen (régimen interior de la unión) de presentar una única liquidación donde se incluirán todas las operaciones realizadas a la Unión Europea (si excede el límite de 10.000€ en el ejercicio anterior o, a partir del momento en que se superen en el ejercicio en curso).
  2. seguir como hasta ahora presentando las distintas liquidaciones de IVA en los diferentes Estados miembros en los que opera en el caso de superar el límite de 10.000 € para el conjunto de operaciones realizadas en toda la Unión Europea.

Satorre & Garcia, S.L.
Departamento fiscal

Dossier corporativo

Catálogo de servicios

Asesoría Laboral, Fiscal, Contable, Jurídica Administrativo y Tributario, Empresas en crisis, Auditoria, Gestión de subvenciones, Patentes y Marcas

DESCARGAR