Información Jurídica.
Sanción de 12.000 € a una empresa por la agencia de protección de datos por el tratamiento ilícito de videos realizados por un trabajador.
Una empresa a través de unos videos obtenidos por un trabajador con el teléfono móvil tiene conocimiento que otro trabajador está dedicándose a asuntos personales durante la jornada laboral. El trabajador que graba con su móvil los incumplimientos del trabajador, cansado de tener que suplir en el trabajo a su compañero, los pone a disposición de la empresa, la cual sanciona con suspensión de empleo y sueldo al trabajador.
El trabajador sancionado presentó una reclamación a la agencia española de protección de datos (AEPD), quien, tras requerir a la empresa, la sanciona con multa de 12.000 €, por infringir el Reglamento de Protección de Datos.
Los criterios de la AEPD para sancionar son:
– La empresa debe de informar a los trabajadores de la recogida de datos o imágenes en la empresa, los derechos sobre los mismos, y de la finalidad del control laboral.
– El seguimiento realizado por el compañero era desproporcionado, arbitrario e individual, o en otras actividades exteriores de la empresa.
– La empresa no disponía de una base legítima para el tratamiento de datos, al faltar el deber de información previa de uso de las imágenes obtenidas por su compañero, y que tenía intención de utilizar al constar dichas imágenes expresadas en la carta de sanción.
Satorre & García, S.L.
Departamento laboral