La Ley de Sociedades de Capital, en su art. 253, establece la obligación, para los administradores de una sociedad, de formular las Cuentas Anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. Las Cuentas Anuales deben ser aprobadas por la Junta General dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, siendo el plazo para el depósito en el Registro Mercantil para su inscripción de un mes desde su aprobación.
Hasta ahora era inusual el imponer sanciones por parte del ICAC por la falta de presentación de Cuentas Anuales, debido en parte, a la falta de recursos humanos y económicos de este organismo. Pero se ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades que no cumplan esta obligación.
Novedades para el ejercicio 2021
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en sus disposiciones adicionales décima y undécima. Establece:
– La colaboración entre ICAC y los Registradores para la imposición de sanciones. “Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado… “
– Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Este régimen sancionador ya existente ha aumentado su actuación, y es que en tiempos de crisis hay que buscar recursos. Se pretende que las empresas inactivas, consideradas sociedades peligrosas y que contribuyen potencialmente al fraude fiscal, vayan desapareciendo o regularizando su situación.
Satorre & Garcia, S.L.
Departamento Fiscal