Nueva Doctrina
El Tribunal Constitucional estima el amparo de una trabajadora que fue despedida tras constatar la empresa por la monitorización de su ordenador que su jornada la dedicaba a asuntos particulares.
La sentencia considera que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora. Pese a reconocer que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, sin embargo, no se pronunció sobre la indemnización derivada de la vulneración reconocida.
Derecho a la tutela judicial efectiva
Es el derecho de todas las personas a obtener un pronunciamiento de los Jueces y Tribunales acorde a las demandas planteadas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional
La demandante pidió amparo constitucional al haber planteado demanda contra la empresa por impugnación del despido. Se había declarado por el Juzgado nº 19 de Madrid la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Por consiguiente, se manifiesta la nulidad del despido por haber monitoreado el ordenador de la trabajadora y ver los correos electrónicos personales que la trabajadora remitió a los familiares y a su asesora legal. El juzgado fijó una indemnización como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales.
Recurrida la sentencia por la empresa, el Tribunal Superior de Madrid resolvió que la prueba obtenida con la monitorización del ordenador era ilícita por haberse obtenido con violación de derechos fundamentales. Calificando el despido como improcedente, y no pronunciándose sobre la indemnización que por vulneración de derechos fundamentales le había reconocido el juzgado.
Recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo, el mismo declaró que la calificación del despido como improcedente no lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora. Así mismo declaró que el pronunciamiento del TSJ de Madrid vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española), al no pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de la trabajadora en cuanto la solicitud de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia declara que es contradictorio que la sentencia declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y por el contrario no reconozca la indemnización correspondiente. Es el art. 183.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el que reconoce una indemnización cuando existe una vulneración de un derecho constitucional. No hace depender el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino de que la trabajadora haya sufrido una lesión de sus derechos fundamentales.
Conclusión final
Finalmente, el Tribunal Constitucional anula la sentencia del TSJ de Madrid, y declara vulnerado la tutela judicial efectiva de la trabajadora. Se acuerda que el Tribunal deberá de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de la trabajadora respecto a la indemnización solicitada por vulneración del derecho fundamental vulnerado. Reconocido tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia.
Como debe actuar la empresa
- Debe de haber una prohibición sobre el uso personal del ordenador. El trabajador debe ser previamente informado sobre:
-La posibilidad de la empresa de supervisar las comunicaciones telemáticas
-La forma de su realización
-Las consecuencias de la detección de un comportamiento prohibido
- Es necesario que el empresario tenga sospechas fundadas de un comportamiento ilícito contra la buena fe contractual para iniciar un control informático.
- La superación del triple test de proporcionalidad
Idoneidad: los resultados se utilizaron para alcanzar los objetivos.
Necesidad: si no existen medios menos intrusivos en la intimidad del trabajador.
Proporcionalidad: la medida debe ser lo menos intrusiva en la esfera de la intimidad del trabajador.